Deuda
Durante mucho tiempo, los préstamos públicos a los países en vías de desarrollo se encontraban entre los principales instrumentos de cooperación. Desde la crisis de México de 1982, el servicio de la deuda fue absorbiendo una proporción cada vez mayor del presupuesto de estos países, mientras que la deuda pendiente se convirtió en una preocupación, tanto para los países en vías de desarrollo (obligados a pagar la deuda), como para los acreedores (obligados a modificar los calendarios de devolución de los préstamos). A finales de los 1990, se acuñó el concepto de “sostenibilidad de la deuda”.1 La sostenibilidad de la deuda calcula la proporción de la deuda pública en relación con las exportaciones del país, los ingresos nacionales brutos y los ingresos del sector público, todos ellos indicadores básicos de la capacidad de pago del deudor. En esencia, los Gobiernos del Sur han de elegir entre satisfacer a sus acreedores, invertir en desarrollo social o gastar el dinero en cualquier otra cosa. Los críticos arguyen que el concepto de sostenibilidad de la deuda desvincula la capacidad de pago de las necesidades de desarrollo del país, medidas, por ejemplo, en niveles de pobreza u otros indicadores sociales de desarrollo. Así, la gestión de la deuda pública, en general, no está ligada a los ODM.2
El año 2005 fue un año de progreso considerable en España en cuanto a actuación, debate y legislación se refiere. El tema de la cancelación y los canjes de la deuda fueron muy debatidos.3 Por razones de brevedad, el presente documento tan solo recoge los puntos principales en este sentido. En primer lugar, España ha cumplido con el compromiso realizado en los foros internacionales de cancelar la deuda de los países pobres y se ha puesto a la cabeza en algunas áreas, como los canjes de deuda por educación. En segundo lugar, se ha aprobado una ley sobre deuda externa, por la que se vincula la gestión de la deuda a la reducción de la pobreza. 4 En tercer lugar, el Gobierno ha hecho patente en la práctica su poco interés por la sostenibilidad de la deuda al conceder más préstamos a países que han cerrado recientemente sus programas de reestructuración o condonación de la deuda.5 En cuarto lugar, la nueva ley establece el reparto de poderes en relación con la gestión de la deuda y las concesiones de créditos entre el Ministerio de Finanzas, por un lado, y el de Asuntos Exteriores y Cooperación, por otro, así como canales de información (la previsión de la deuda ha de constar en los Planes Anuales de Cooperación PACI) y consultas (ha de informarse a la Comisión y al Consejo de Cooperación sobre los niveles de deuda previstos y sobre los nuevos créditos). Esto abre las puertas a una mayor vigilancia por parte de la sociedad civil. En quinto lugar, la ley estipula que los polémicos Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD) serán revisados dentro de un año, lo que supone otra oportunidad para que las ONG puedan defenderse, disponiendo, además, de tiempo suficiente para formar coaliciones con aquellas partes del Gobierno comprometidas con el desarrollo. En suma, todo esto constituye un importante paso hacia delante.
- 1 FMI/ Banco Mundial, 2004, “Debt Sustainability in Low-Income Countries - Proposal for an Operational Framework and Policy Implications” [Sostenibilidad de la deuda en los países con renta baja. Propuesta para un marco operativo e implicaciones políticas], Washington; y FMI/Banco Mundial, 2007, “Fact Sheet - Debt Sustainability Framework for Low-Income Countries” [Hoja informativa. Marco de sostenibilidad de la deuda para los países de duda baja], Washington
- 2 Véase, por ejemplo, portal EURODAD sobre sostenibilidad de la deuda; y la Guía sobre sostenibilidad de la deuda, “To Pay or To Develop” [Pagar o desarrollar], Bruselas. Un enfoque crítico sobre la sostenibilidad de la deuda y la liquidación con retraso se contempla en EURODAD, “Arrears clearance: loan laundering and creditor co-responsibility” [Liquidación con retraso: lavado de préstamos y co-responsabilidad de acreedores], Bruselas, 2006. Consúltense los últimos avances sobre Deuda y ayuda “deshonesta” en EURODAD, 2007, “Debt sustainability or defensive deterrence?” [¿Sostenibilidad de la deuda o disuasión defensiva], Bruselas
- 3 Véase la excelente introducción de la política sobre deuda y un inventario de los actores y opciones de política para España en Consejo de Cooperación, 2006, Informe – El Cumplimiento del Principio de Coherencia de Políticas, Capítulo 2 – Deuda Externa y Desarrollo, Madrid. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, 2006, "Hacia los objetivos del milenio - una apuesta coherente en la lucha contra la pobreza", Capítulo 2.2, Deuda externa. José Antonio Sanahuja, 2006, “Balance y Perspectivas de un Ciclo de Reformas: La Política de Cooperación Española, De 2004 a 2006”, en: Plataforma 2015 y Más: Los objetivos del Milenio: Movilización Social y Cambio de Políticas, Madrid: Catarata, 2005. Daniel Gómez-Olivé, 2005, “¿Una buena ley para la gestión de la deuda externa?”, Terrassa, mayo de 2005. Intermón, 2006, Realidad de la ayuda 2006-07, Madrid, pp. 42-49. Véase también el análisis de los canjes de deuda por educación, Campaña Mundial por la Educación (CME), 2006, “Luces y Sombras un análisis de los canjes de deuda por educación en el marco de las Cumbres Iberoamericanas”, Madrid.
- 4 Véase la ley publicada en el Boletín Oficial de Estado No 293 de 8 de diciembre de 2006, LEY 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. Véase el compromiso preliminar del Consejo de Ministros del 8 de julio de 2005. El debate parlamentario se recoge en diario de sesiones No 187, Pleno y diputación Permanente del 22 de junio 2006, pp. 9430–9444.
- 5 Especialmente, Irak, Senegal, Honduras, Ghana, Nicaragua. Véase, Intermón, 2006, Realidad de la ayuda 2006-07, Madrid, p. 43.