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Deuda

La gestión de la deuda ha quedado sometida a los criterios del desarrollo. Sigue pendiente realizar una reforma completa de los Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Durante mucho tiempo, los préstamos públicos a los países en vías de desarrollo se encontraban entre los principales instrumentos de cooperación. Desde la crisis de México de 1982, el servicio de la deuda fue absorbiendo una proporción cada vez mayor del presupuesto de estos países, mientras que la deuda pendiente se convirtió en una preocupación, tanto para los países en vías de desarrollo (obligados a pagar la deuda), como para los acreedores (obligados a modificar los calendarios de devolución de los préstamos). A finales de los 1990, se acuñó el concepto de “sostenibilidad de la deuda”.1 La sostenibilidad de la deuda calcula la proporción de la deuda pública en relación con las exportaciones del país, los ingresos nacionales brutos y los ingresos del sector público, todos ellos indicadores básicos de la capacidad de pago del deudor. En esencia, los Gobiernos del Sur han de elegir entre satisfacer a sus acreedores, invertir en desarrollo social o gastar el dinero en cualquier otra cosa. Los críticos arguyen que el concepto de sostenibilidad de la deuda desvincula la capacidad de pago de las necesidades de desarrollo del país, medidas, por ejemplo, en niveles de pobreza u otros indicadores sociales de desarrollo. Así, la gestión de la deuda pública, en general, no está ligada a los ODM.2

El año 2005 fue un año de progreso considerable en España en cuanto a actuación, debate y legislación se refiere. El tema de la cancelación y los canjes de la deuda fueron muy debatidos.3 Por razones de brevedad, el presente documento tan solo recoge los puntos principales en este sentido. En primer lugar, España ha cumplido con el compromiso realizado en los foros internacionales de cancelar la deuda de los países pobres y se ha puesto a la cabeza en algunas áreas, como los canjes de deuda por educación. En segundo lugar, se ha aprobado una ley sobre deuda externa, por la que se vincula la gestión de la deuda a la reducción de la pobreza. 4 En tercer lugar, el Gobierno ha hecho patente en la práctica su poco interés por la sostenibilidad de la deuda al conceder más préstamos a países que han cerrado recientemente sus programas de reestructuración o condonación de la deuda.5 En cuarto lugar, la nueva ley establece el reparto de poderes en relación con la gestión de la deuda y las concesiones de créditos entre el Ministerio de Finanzas, por un lado, y el de Asuntos Exteriores y Cooperación, por otro, así como canales de información (la previsión de la deuda ha de constar en los Planes Anuales de Cooperación PACI) y consultas (ha de informarse a la Comisión y al Consejo de Cooperación sobre los niveles de deuda previstos y sobre los nuevos créditos). Esto abre las puertas a una mayor vigilancia por parte de la sociedad civil. En quinto lugar, la ley estipula que los polémicos Fondos de Ayuda al Desarrollo (FAD) serán revisados dentro de un año, lo que supone otra oportunidad para que las ONG puedan defenderse, disponiendo, además, de tiempo suficiente para formar coaliciones con aquellas partes del Gobierno comprometidas con el desarrollo. En suma, todo esto constituye un importante paso hacia delante.